- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que,
en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:…
Si un residente en el extranjero realiza el acto gravado DENTRO DE TERRITORIO NACIONAL, entonces, está a los efectos de la LIVA.
Como es complicado que estas personas (residentes en el extranjero) realicen el pago a que LIVA 1 los obliga, es "trabajo" de los residentes en México recaudar el impuesto en comento, mediante la aplicación del citado LIVA 1A-III, es decir, la persona física que le compra el producto, recibe el servicio, o renta el bien inmueble de que se trate, le debe retener el IVA al residente en el extranjero que realiza el hecho impobible, sin importar que éste último sea persona física o moral.
Ejemplo:
Supongamos a un residente en el extranjero que, para fines de la LISR, le aplica el LISR 186:
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 186. En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional
cuando en el país estén ubicados dichos bienes.
N.L.
Los locatarios, tendrán la obligación de pagar por gozar temporalmente de dicho bien, y por ser un acto gravado por LIVA 1, dado que el otorgamiento del uso o goce temporal se está llevando a cabo DENTRO DE TERRITORIO NACIONAL y por éste acto, el residente en el extranjero está gravado por LIVA.
Los locatarios, SIN IMPORTAR QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS O PERSONAS MORALES, estarán entonces obligadas a retener dicho impuesto en términos de LIVA 1A-III.
- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
esta muy bien tu pagina, me iria de fabula tener a alguiwen cerca como tu, por que no veas la que me a liado el ministerio de trabajo de lerida, bueno, me gusta mucho tu pagina, seguire visitandola
Muchas gracias por tus comentarios. Espero poder seguir aprotando mi granito de arena.
Saludos cordiales.
aun me queda ls duda si una persona fisica requiere los servicios de autotransporte.Tiene la obligacion de retener el isr e iva?gracias
Hola Jessy,
Para aclarar tu duda valdría la pena analizar el inciso c) de la fracción II del artículo 1o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra dice:
Con lo anterior, podemos concluir que las personas físicas no están obligadas a realizar esta retención, pues la retención emana de la fracción segunda, que obliga únicamente, a las personas morales que reciban dichos servicios.
Saludos!